ANDREA GONZÁLEZ-VILLABLANCA PRESENTA COMUNICACIÓN A LA COMISIÓN DE LA CONDICIÓN JURÍDICA Y SOCIAL DE LA MUJER (CSW)
AUTONOMÍA CORPORAL, DIGNIDAD HUMANA Y DERECHO A EXISTIR: PATRONES DE DISCRIMINACIÓN QUE AFECTAN A NIÑAS Y MUJERES NACIDAS CON SÍNDROME DE MAYER-ROKITANSKY-KÜSTER-HAUSER (MRKH)
Presentada por:
Fundadora de Mujer MRKH · Ninfas de Rokitansky® | © 2010
Periodismo Digital Especializado y Fuente de Investigación, Información, Conocimiento y Difusión.
Desde 2010, Mujer MRKH · Ninfas de Rokitansky® investiga, documenta y visibiliza los diferentes tipos de violencia médica, íntima, social, profesional, económica y tecnológica/digital que afectan a niñas y mujeres nacidas con Síndrome de Mayer-Rokitansky-Küster-Hauser (MRKH).
A través de investigaciones periodísticas, documentación de testimonios y observación continuada de experiencias provenientes de distintos contextos culturales y sociales, se han identificado patrones persistentes de discriminación que permanecen insuficientemente representados en los debates internacionales sobre igualdad de género y derechos humanos.
Mujer MRKH · Ninfas de Rokitansky® | Junio 20, 2026
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▪️| RESUMEN EJECUTIVO
La presente comunicación tiene por objeto llamar la atención de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer sobre una dimensión poco examinada de la discriminación basada en género: las presiones médicas, sociales y culturales ejercidas sobre niñas y mujeres nacidas con Síndrome de Mayer-Rokitansky-Küster-Hauser (MRKH) para modificar sus cuerpos con el fin de adecuarlos a expectativas reproductivas, sexuales o anatómicas definidas por terceros.
La cuestión central que plantea esta comunicación no es la existencia de tratamientos o intervenciones médicas.
La cuestión central es si una mujer debe modificar la naturaleza con la que nació para que su existencia sea plenamente reconocida.
A partir de la documentación realizada durante más de una década, se identifican patrones relacionados con la normalización corporal, la priorización de la funcionalidad sexual por sobre la autonomía personal, la insuficiente participación de niñas y adolescentes en decisiones que afectan sus cuerpos, experiencias médicas percibidas como invasivas o humillantes y el posterior alejamiento de los sistemas de salud.
▪️| I. UNA PREGUNTA QUE EL MUNDO AÚN NO HA FORMULADO
Durante décadas, la conversación internacional sobre MRKH ha estado dominada por preguntas médicas.
- ¿Cómo diagnosticar?
- ¿Cómo intervenir?
- ¿Cómo reconstruir?
- ¿Cómo tratar?
- ¿Cómo adaptar?
Sin embargo, una pregunta fundamental permanece insuficientemente explorada:
- ¿Qué ocurre cuando una mujer no desea ser adaptada?
- ¿Qué ocurre cuando una mujer reclama el derecho a existir tal como nació?
La presente comunicación sostiene que la autonomía corporal de las mujeres nacidas con MRKH incluye no solo el derecho a acceder a intervenciones cuando así lo desean, sino también el derecho a no ser presionadas para modificar sus cuerpos con el fin de obtener aceptación, reconocimiento o legitimidad social.
▪️| II. NO SOMOS UN PROBLEMA QUE NECESITE SER CORREGIDO
Las mujeres nacidas con MRKH suelen ser introducidas al sistema médico mediante un lenguaje centrado en la ausencia, la carencia o la deficiencia.
- La ausencia de útero.
- La ausencia de menstruación.
- La ausencia de una anatomía considerada estándar.
Con frecuencia, el primer mensaje recibido por niñas y adolescentes no se relaciona con su dignidad, autonomía o derechos, sino con aquello que supuestamente les falta.
Esta forma de aproximación puede contribuir a la construcción temprana de una percepción de insuficiencia corporal y a la idea de que la aceptación social dependerá de futuras modificaciones físicas.
Ninguna característica corporal congénita disminuye la dignidad inherente de una mujer.
▪️| III. EL VALOR DE LAS MUJERES NO DEPENDE DE SU UTILIDAD REPRODUCTIVA O SEXUAL
Uno de los patrones observados consiste en la asociación persistente entre valor femenino, maternidad, reproducción y funcionalidad sexual.
Las mujeres nacidas con MRKH suelen enfrentar de manera particularmente intensa estas expectativas debido a que su existencia desafía concepciones tradicionales sobre feminidad y reproducción.
La presente comunicación sostiene que ninguna mujer debería ser obligada a justificar su valor mediante su capacidad para gestar, reproducirse o responder a expectativas sexuales establecidas por terceros.
La dignidad humana no depende de la utilidad social atribuida al cuerpo femenino.
▪️| IV. AUTONOMÍA CORPORAL Y DERECHO A NO MODIFICARSE
La autonomía corporal suele interpretarse como el derecho a acceder a tratamientos o procedimientos.
Sin embargo, esta comunicación propone una dimensión adicional.
La autonomía corporal también incluye el derecho a rechazar presiones destinadas a modificar el propio cuerpo.
- Una mujer es autónoma cuando puede elegir intervenirse.
- Pero también cuando puede elegir no hacerlo.
La igualdad no puede existir cuando una única decisión es presentada como la opción correcta o socialmente aceptable.
▪️| V. PATRONES DE NORMALIZACIÓN CORPORAL
Los testimonios y experiencias documentadas sugieren la existencia de presiones explícitas e implícitas orientadas a aproximar los cuerpos de niñas y mujeres MRKH a determinados modelos anatómicos considerados normales.
Estas presiones pueden manifestarse mediante discursos médicos, expectativas familiares o narrativas sociales que presentan la modificación corporal como condición necesaria para alcanzar aceptación afectiva, sexual o social.
La presión para corregir la naturaleza con la que una mujer nació constituye una cuestión que merece ser examinada desde la perspectiva de los derechos humanos y la igualdad de género.
▪️| VI. SEXUALIZACIÓN TEMPRANA Y CONSTRUCCIÓN DE EXPECTATIVAS FUTURAS
Diversas experiencias documentadas revelan que algunas niñas y adolescentes reciben información centrada predominantemente en su futura vida sexual.
En determinados contextos, las conversaciones médicas priorizan la funcionalidad sexual futura antes que el bienestar emocional, la autonomía progresiva o el desarrollo integral de la menor.
Esta situación plantea interrogantes relevantes.
- ¿Qué concepción de la sexualidad construye una niña cuando aprende que su cuerpo debe prepararse principalmente para responder a expectativas futuras?
- ¿Hasta qué punto determinadas recomendaciones pueden contribuir a asociar el valor personal con la aceptación sexual por parte de terceros?
Estas preguntas merecen ser examinadas desde una perspectiva de derechos humanos, infancia e igualdad de género.
▪️| VII. CONSENTIMIENTO, INFANCIA Y PARTICIPACIÓN EN DECISIONES CORPORALES
Las niñas nacidas con MRKH suelen enfrentar decisiones médicas complejas durante etapas tempranas de sus vidas.
La presente comunicación observa la necesidad de fortalecer mecanismos que garanticen una participación significativa de niñas y adolescentes en las decisiones relacionadas con sus propios cuerpos.
El consentimiento de representantes legales no debería sustituir la obligación de escuchar, informar y respetar progresivamente la autonomía de la menor.
La protección de los derechos de la infancia requiere que las niñas sean reconocidas como sujetos de derechos y no únicamente como destinatarias pasivas de decisiones adoptadas por otros.
▪️| VIII. EXPERIENCIAS MÉDICAS PERCIBIDAS COMO INVASIVAS O HUMILLANTES
Un patrón recurrente identificado en la documentación realizada por Mujer MRKH · Ninfas de Rokitansky® corresponde a experiencias médicas descritas por algunas mujeres como invasivas, humillantes o traumáticas.
Las consecuencias de estas experiencias pueden extenderse durante años e influir significativamente en la relación posterior de las pacientes con los sistemas de salud.
La presente comunicación no pretende cuestionar procedimientos clínicos específicos, sino llamar la atención sobre la importancia del consentimiento informado, el respeto por la dignidad humana y la necesidad de enfoques sensibles a la experiencia de niñas y mujeres con MRKH.
▪️| IX. EL ABANDONO DE LOS SISTEMAS DE SALUD COMO CONSECUENCIA DE LA PÉRDIDA DE CONFIANZA
La documentación recopilada sugiere que algunas mujeres nacidas con MRKH reducen o abandonan su contacto con los sistemas sanitarios tras experiencias percibidas como negativas.
Este fenómeno puede generar consecuencias significativas para la salud física y emocional.
Cuando una mujer evita controles médicos por temor a revivir situaciones traumáticas, la discriminación deja de ser únicamente una cuestión simbólica y adquiere consecuencias concretas para su bienestar y calidad de vida.
▪️| X. UNA CUESTIÓN DE DERECHOS HUMANOS
La situación de las mujeres nacidas con MRKH debe comprenderse como una cuestión de derechos humanos.
- Involucra autonomía corporal.
- Dignidad humana.
- Consentimiento informado.
- Derechos de la infancia.
- Igualdad de género.
- Libertad de elección.
Y el derecho fundamental de toda persona a definir su propio proyecto de vida.
▪️| CONCLUSIÓN
Las mujeres nacidas con MRKH no reclaman privilegios.
Reclaman reconocimiento.
Reclaman que sus cuerpos no sean definidos exclusivamente por expectativas reproductivas, sexuales o anatómicas impuestas por terceros.
Reclaman que la autonomía corporal incluya también el derecho a no ser presionadas para corregir la naturaleza con la que nacieron.
Y reclaman algo aún más fundamental.
El derecho a existir plenamente como mujeres sin que su dignidad dependa de la capacidad de adaptarse a modelos previamente establecidos.
La cuestión central no es si una mujer nacida con MRKH decide modificar su cuerpo.
La cuestión central es si una mujer debe modificar su cuerpo para que su existencia sea plenamente reconocida.
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